Aborto terapéutico en Ecuador: qué es, cuándo procede y cómo pedirlo
Aborto terapéutico en Ecuador: qué dice el art. 150 del COIP, qué cuenta como riesgo para tu salud, la nueva guía del MSP de 2026 y cómo pedirlo.
Revisión médica: Dr. Denis Sánchez, Ginecología y Obstetricia (Quito). Revisado el 26 de octubre de 2026 con fuentes oficiales (MSP, ARCSA, OMS). Política editorial · Correcciones.
Respuesta rápida
En Ecuador, el aborto terapéutico es legal cuando el embarazo pone en peligro tu vida o tu salud y ese peligro no puede evitarse por otros medios (COIP, art. 150, numeral 1). No hay una lista cerrada de enfermedades: el riesgo se valora caso por caso, entre el personal de salud y tú. Lo pides en un establecimiento de salud del MSP, del IESS o privado, y en 2026 el MSP aprobó una nueva guía clínica que, según la prensa, pone el acento en la atención inmediata.
¿Qué es el aborto terapéutico?
La Guía de Práctica Clínica del MSP de 2015 lo define como el aborto que se realiza «cuando se considera que el embarazo afecta la salud o vida de la mujer». Es una de las dos situaciones en las que el COIP dice que el aborto no es punible. La otra es el embarazo producto de una violación, que tiene su propia ley y su propia guía: aborto por violación: requisitos y pasos.
¿Qué dice el artículo 150 del COIP hoy?
El artículo 150, «Aborto no punible», establece que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, con el consentimiento de la mujer (o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o representante legal cuando ella no pueda darlo), no será punible en estos casos:
| Numeral | Texto vigente | Qué cambió |
|---|---|---|
| 1 | «Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.» | Nada: es el aborto terapéutico. |
| 2 | «Si el embarazo es consecuencia de una violación.» | La sentencia 34-19-IN/21 (abril de 2021) eliminó la frase «en una mujer que padezca de discapacidad mental». |
El aborto fuera de estos casos sigue siendo delito según el artículo 149 del COIP. El contexto completo está en el marco legal del embarazo en Ecuador y en despenalización del aborto en Ecuador.
¿Qué cuenta como riesgo para mi salud?
La guía del MSP toma la definición de salud de la Ley Orgánica de Salud: «el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Es decir, el riesgo no tiene por qué ser solo físico.
La misma guía es clara en dos puntos:
- «No existe una lista referencial de enfermedades». No hay un catálogo cerrado de diagnósticos que den o quiten derecho.
- Cada caso se valora «sobre la base de un análisis minucioso», según el criterio de los profesionales de la salud en conjunto con la mujer embarazada.
En el flujograma de la guía de 2015, el profesional certifica el peligro y, si hace falta, te refiere a un especialista para esa certificación. Si tienes una enfermedad previa (del corazón, del riñón, cáncer, una enfermedad mental u otra), cuéntalo y lleva tus informes médicos: ayudan a valorar tu caso. Este sitio no puede decirte si tu situación encaja: eso lo determina el personal de salud contigo.
¿Qué guía del MSP se aplica? ¿Hay una guía nueva en 2026?
Sí. El Tercer Suplemento del Registro Oficial n.º 353 (publicado en la web del Registro Oficial el 24/08/2026) recoge el Acuerdo n.º 00004-2026 del Ministerio de Salud Pública, que aprueba y autoriza la «Guía de Práctica Clínica de Atención del Aborto Terapéutico/Interrupción Terapéutica de la Gestación».
No pudimos consultar todavía el texto completo de la guía de 2026 en salud.gob.ec. Según una nota de prensa del 25/08/2026, la nueva guía:
- Pide atención inmediata y recomienda no imponer periodos obligatorios de espera, en línea con la OMS. La guía de 2015 fijaba un máximo de seis días.
- Organiza la atención por niveles: los centros de primer nivel tipo A y B, de forma ambulatoria hasta las 10 semanas y seis días; los tipo C, hasta las 12 semanas y seis días; y los hospitales básicos, generales y de especialidad, sin límite de edad gestacional.
Cuando el texto oficial esté disponible, conviene contrastarlo: estos datos vienen de la prensa.
¿Cómo se pide un aborto terapéutico en el MSP o el IESS?
- Acude a tu centro de salud u hospital del MSP, o del IESS si estás afiliada. También a un establecimiento privado. Puedes pedir cita en la Línea 171 del MSP.
- Explica tu situación y pide expresamente que valoren si el embarazo pone en riesgo tu vida o tu salud.
- Recibes asesoría sobre tu estado, las opciones y los riesgos. La guía de 2015 garantiza la confidencialidad sobre tu salud y tu decisión, y te reconoce el derecho a aplazar o cancelar citas o el procedimiento.
- Valoración y certificación del riesgo por el profesional, o referencia a un especialista.
- Consentimiento informado: lo firmas tú. Solo si no puedes darlo, lo da tu cónyuge, pareja, familiares íntimos o representante legal (COIP, art. 150).
- Referencia si hace falta: si el establecimiento no tiene capacidad, debe referirte de inmediato a uno que la tenga.
| Dónde | Para qué |
|---|---|
| Centro de salud del MSP (primer nivel) | Primera consulta, valoración y referencia; atención ambulatoria en semanas tempranas, según su tipo |
| Hospital del MSP o del IESS | Valoración por especialista y procedimiento; según la prensa, la guía de 2026 no les fija límite de edad gestacional |
| Hospital Gineco-Obstétrico Isidro Ayora (Quito) | Su cartera de servicios incluye el acceso a la interrupción del embarazo por causales legales |
| Emergencias de cualquier centro | Si hay riesgo inmediato: deben atenderte sin pago previo |
Para encontrar el establecimiento más cercano puedes usar GeoSalud, el buscador oficial del MSP, o preguntar en la Línea 171.
¿Me pueden denunciar por pedir un aborto terapéutico?
Si se cumplen las condiciones del artículo 150 (peligro para tu vida o tu salud, practicado por un profesional de la salud y con consentimiento), el aborto no es punible. La guía del MSP de 2015 obliga al personal a informarte de la confidencialidad de tu condición de salud y de tu decisión.
Ve a emergencias o llama al ECU 911 si estás embarazada y tienes: sangrado fuerte (empapas 2 toallas por hora), dolor abdominal o pélvico muy fuerte, fiebre que no baja, falta de aire, mareos o desmayos, o confusión. Cualquier centro de salud, público o privado, debe recibirte de inmediato y sin pago previo (Ley de Derechos y Amparo del Paciente, art. 8). Más en señales de alarma.
¿Qué hago si me niegan la atención?
Pide hablar con la dirección del establecimiento: si no tiene capacidad para atenderte, debe referirte a otro. Puedes llamar a la Línea 171 del MSP, que también recibe quejas. Si estás fuera de plazo o de las causales, no recurras a medicamentos comprados por redes sociales: la ARCSA lo desaconseja y hay riesgo de falsificaciones. Revisa qué es el misoprostol y cómo reconocer medicamentos falsificados.
Preguntas frecuentes
¿Es legal el aborto terapéutico en Ecuador?
Sí. El artículo 150 del COIP dice que no es punible el aborto practicado por un profesional de la salud, con consentimiento, para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer que no pueda evitarse por otros medios.
¿Hay una lista de enfermedades que permiten el aborto terapéutico?
No. La guía del MSP dice expresamente que no existe una lista de enfermedades: cada caso se valora de forma individual entre el personal de salud y la mujer.
¿El riesgo para la salud incluye la salud mental?
La guía del MSP usa la definición de salud de la Ley Orgánica de Salud: bienestar físico, mental y social. La valoración concreta la hace el personal de salud.
¿Cuál es la guía vigente del MSP?
El Acuerdo Ministerial 00004-2026, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 353 en agosto de 2026, aprueba la nueva Guía de Práctica Clínica de Atención del Aborto Terapéutico/Interrupción Terapéutica de la Gestación.
¿Cuánto tiempo deben tardar en atenderme?
La guía de 2015 fijaba un máximo de seis días. Según la prensa, la guía de 2026 pide atención inmediata y sin periodos obligatorios de espera.
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Fuentes
- Guía de Práctica Clínica Atención del aborto terapéutico — MSP, 2015
- Tercer Suplemento al Registro Oficial n.º 353 (Acuerdo MSP 00004-2026) — Registro Oficial, 2026
- Nota sobre la nueva GPC de aborto terapéutico — KCH FM, 25/08/2026
- Amicus curiae que reproduce los arts. 149 y 150 del COIP (causa 34-19-IN) — Corte Constitucional del Ecuador
- Sentencia 34-19-IN/21 — El Comercio, 2021
- Cartera de servicios del HGOIA — Hospital Gineco-Obstétrico Isidro Ayora, 2023
- Ley de Derechos y Amparo del Paciente — MSP
- Línea gratuita 171 — MSP, 2021
- Establecimientos para atenciones médicas y GeoSalud — MSP, 2026
- Guía ARCSA para verificar medicinas — Expreso, 28/05/2026
- Mifepristona y misoprostol: signos de alerta — Memorial Sloan Kettering (español)
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