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Regulación

Interrupción del embarazo en Ecuador: marco legal

En Ecuador, la interrupción del embarazo solo no se penaliza en los supuestos que define la ley. Esta página resume el Código Orgánico Integral Penal, la sentencia de la Corte Constitucional de 2021 y la ley de 2022.

Normas y estado

NormaFechaEstado
Código Orgánico Integral Penal, art. 150—Consulte el texto consolidado vigente
Sentencia 34-19-IN/21, Corte Constitucional28 abr. 2021Vigente
Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación29 abr. 2022Vigente, con frases suspendidas por la Corte Constitucional (causa 30-23-IN)
Reglamento de la leyPropuesta de 2024Propuesta del MSP; no consta su expedición

La sentencia de 2021

En la sentencia 34-19-IN/21, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la frase del artículo 150, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal que limitaba a mujeres con discapacidad mental la excepción por violación, y ordenó legislar sobre la interrupción del embarazo en esos casos.

La ley de 2022

La ley se publicó en el Registro Oficial, segundo suplemento n.º 53, el 29 de abril de 2022. Fue impugnada ante la Corte Constitucional, que suspendió la vigencia de frases de varios artículos en la causa 30-23-IN.

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Fuentes de esta página

  1. Corte Constitucional: Sentencia 34-19-IN/21 28 abr. 2021 Respalda: Inconstitucionalidad de la limitación del art. 150.2 del COIP
  2. Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación R.O. 2.º Supl. 53, 29 abr. 2022 Respalda: Publicación de la ley; vigencia parcial por confirmar
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