Regulación
Interrupción del embarazo en Ecuador: marco legal
En Ecuador, la interrupción del embarazo solo no se penaliza en los supuestos que define la ley. Esta página resume el Código Orgánico Integral Penal, la sentencia de la Corte Constitucional de 2021 y la ley de 2022.
Normas y estado
| Norma | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Código Orgánico Integral Penal, art. 150 | — | Consulte el texto consolidado vigente |
| Sentencia 34-19-IN/21, Corte Constitucional | 28 abr. 2021 | Vigente |
| Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación | 29 abr. 2022 | Vigente, con frases suspendidas por la Corte Constitucional (causa 30-23-IN) |
| Reglamento de la ley | Propuesta de 2024 | Propuesta del MSP; no consta su expedición |
La sentencia de 2021
En la sentencia 34-19-IN/21, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la frase del artículo 150, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal que limitaba a mujeres con discapacidad mental la excepción por violación, y ordenó legislar sobre la interrupción del embarazo en esos casos.
La ley de 2022
La ley se publicó en el Registro Oficial, segundo suplemento n.º 53, el 29 de abril de 2022. Fue impugnada ante la Corte Constitucional, que suspendió la vigencia de frases de varios artículos en la causa 30-23-IN.
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Fuentes de esta página
- Corte Constitucional: Sentencia 34-19-IN/21 Respalda: Inconstitucionalidad de la limitación del art. 150.2 del COIP
- Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación Respalda: Publicación de la ley; vigencia parcial por confirmar
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